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El Gobierno autorizó anticipos financieros por hasta $400.000 millones a doce provincias

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El Gobierno autorizó otorgar anticipos financieros por hasta 400.000 millones de pesos a doce provincias durante el Ejercicio Fiscal 2026, con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias en esas jurisdicciones.

El Gobierno autorizó anticipos financieros por hasta 0.000 millones a doce provincias
El Gobierno autorizó anticipos financieros por hasta $400.000 millones a doce provincias

La medida fue establecida mediante el Decreto 219/2026 del Ministerio de Economía, publicado este lunes en el Boletín Oficial y firmado por Javier Milei y Luis Caputo.

Según los considerandos del decreto, varias provincias manifestaron estar “impedidas, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deuda”. Ante esta situación, el Poder Ejecutivo consideró necesario “procurar soluciones inmediatas” para aliviar dichas dificultades.

El artículo 1º del decreto determina que podrán acceder a estos anticipos, gestionados a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y Tucumán. El monto asignado a cada jurisdicción será definido por la Secretaría de Hacienda en función de la capacidad de repago de cada provincia y su participación en la recaudación de tributos nacionales.

El artículo 2º autoriza a la Secretaría de Hacienda a cancelar los anticipos otorgados, junto con los intereses correspondientes, mediante la afectación automática de la coparticipación federal de impuestos y otros recursos coparticipables sin destino específico. La devolución devengará intereses calculados a una tasa fija nominal anual del 15%.

Además, el decreto faculta a la Secretaría de Hacienda para establecer las condiciones de los desembolsos, las formas de cancelación y demás cláusulas aplicables, pudiendo suscribir acuerdos individuales con cada provincia. Las jurisdicciones deberán autorizar formalmente al Estado nacional a retener los fondos necesarios para cancelar el anticipo más los intereses.

En el artículo 5º se dispone que la Contaduría General de la Nación registre las erogaciones correspondientes a los anticipos otorgados, imputando el monto a cada provincia beneficiaria.

Por último, el decreto modifica el artículo 2º del Decreto 922/2025, que había establecido un anticipo financiero a Entre Ríos, para aplicar el mismo esquema de tasa de interés del 15% y los mecanismos de recuperación, con el objetivo de garantizar equidad entre todas las jurisdicciones.

La norma rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se enmarca en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.